Cancelación registral, ¿qué es?

Cuando aperturas una hipoteca en tu banco, se apertura también en el registro de la propiedad y a partir de ese momento tu vivienda tiene lo que se considera una “carga”, por lo que si quieres vender tu vivienda deberás eliminar dicha carga cancelando la hipoteca pendiente económicamente y también registralmente.

Puedes encontrarte con tres escenarios a la hora de vender tu vivienda si esta ha tenido o tiene una hipoteca activa:

1.- Que hayas cancelado económicamente tu hipoteca pero no hayas tramitado la cancelación registral.

En este caso a la hora de vender puedes elegir cómo cancelarla. O bien lo tramitas tu en el Registro de la Propiedad y en Notaria o bien dejas que el banco del comprador de tu vivienda la tramite el día de la compra venta en notaria.

2.- Que no hayas liquidado la hipoteca y por lo tanto tampoco la cancelación registral

El día de la compra venta tu comprador abonara el importe de tu hipoteca como parte del pago de la compra y su banco se ocupara de hacer la tramitación de la cancelación registral. Descubre qué es y cuándo hacerla en este artículo. 

3,- Que hayas liquidado tu hipoteca hace más de 20 años.

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, esto significa que, si quieres vender tu inmueble 20 años después de haber terminado de pagar la hipoteca, solo tendrás que presentar una instancia ante el Registro de la Propiedad para que elimine la carga o bien hacerlo directamente el día de la compra venta ante notario.

¿Qué gastos conlleva la cancelación registral?

Dependiendo del importe de tu hipoteca, este coste puede variar entre 800 y 1200 euros, has de tener en cuenta que aquí interviene habitualmente, el Registro de la Propiedad, la notaria y la gestoría que lo gestiona.

Si tu comprador acude a la firma con un banco, será dicho banco el que se encargue de toda la tramitación. Se te hará una retención en concepto de provisión de fondos para hacer la gestión de cancelación registral y aproximadamente unos 6 meses después te devolverán el importe sobrante.

Si tu comprador no acude a la firma con un banco, es decir, que no necesita hipoteca para comprar, deberás tramitarlo tú con la notaria depositando allí el importe para que hagan la tramitación.

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Sea como sea, ¡no te preocupes! desde Aincat nos ocuparemos de todos los trámites necesarios para que tu no tengas que estar pendiente de ellos. Tendrás la seguridad de que todo se hace de forma correcta.

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